Madrid regula las áreas de autocaravanas

Madrid regula las áreas de autocaravanas con un nuevo decreto que redefine el turismo itinerante en la Comunidad. La norma, recientemente aprobada, regula tanto los campamentos turísticos como, por primera vez de forma específica, las áreas de acogida y pernocta para autocaravanas, campers y vehículos similares. Una iniciativa que adapta la legislación al crecimiento del caravaning y al nuevo perfil de viajero que apuesta por la libertad de movimiento.

¿Qué regula este decreto?

El nuevo marco legal (pendiente de publicación definitiva en el BOCM) establece dos figuras principales: los campamentos de turismo y las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, campers y similares. Estas últimas se definen como espacios delimitados, acondicionados con servicios básicos como agua, electricidad, evacuación de aguas grises y negras, y destinados exclusivamente a la estancia temporal en vehículos-vivienda.

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¿Qué implica para los viajeros en autocaravana?

La nueva normativa deja claro que estas áreas tendrán una categoría única, sin distinción por estrellas, y una estancia máxima de 48 horas. También se prohíbe expresamente la acampada libre en toda la Comunidad de Madrid, lo que delimita claramente los espacios habilitados y refuerza la necesidad de áreas reguladas.

Requisitos clave para operar un área de autocaravanas

Para quienes gestionen o estén interesados en abrir una nueva área, el Decreto impone requisitos técnicos concretos:

  • Al menos un 90% de parcelas de 40 m² y 10% de 30 m².
  • Un mínimo del 35% de parcelas debe contar con toma de agua y desagüe.
  • Al menos el 20% con conexión eléctrica de 6A.
  • Un punto de vaciado y WC químico por cada 30 parcelas.
  • Servicios higiénicos según número de plazas, recepción (presencial o automatizada), sistema de pago, vigilancia y paneles de información turística.

Además, todos los proyectos deberán acogerse al modelo de declaración responsable, lo que sustituye a la antigua autorización previa. Para ello será necesario disponer de:

  • Licencias urbanísticas
  • Seguro de responsabilidad civil (mínimo de 500.000€ por siniestro)
  • Memoria técnica del área
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Qué no regula el decreto?

Es importante señalar que esta norma no se aplica a estacionamientos urbanos o en carretera, que siguen bajo regulación municipal o estatal (DGT). Tampoco afecta a campings privados de uso exclusivo para socios ni a áreas provisionales creadas por eventos.

Un paso adelante para el turismo itinerante

Madrid regula las áreas de autocaravanas y marca un avance importante para un turismo cada vez más presente en nuestras carreteras. A falta de su publicación definitiva en el Boletín Oficial, ya sienta las bases para desarrollar áreas legales, seguras y adaptadas al modelo de viaje en autocaravana, que no deja de crecer en popularidad.

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