Descubre todo lo que debes saber sobre la nueva normativa de autocaravanas en Extremadura. El Decreto 46/2025, que entra en vigor el 22 de junio de 2025 y regula por primera vez las áreas de autocaravanas en Extremadura.
¿Qué regula el Decreto 46/2025?
El Decreto 46/2025, de 27 de mayo, establece por primera vez una disciplina específica para las áreas de autocaravanas en Extremadura, armonizándolas con el régimen de campings y zonas de acampada. Introduce el sistema de declaración previa y declaración responsable para agilizar la apertura de nuevas instalaciones.
Vehículos admitidos y estancia máxima
- Tipos de vehículos: autocaravanas, campers, caravanas y vehículos vivienda (RD 2822/1998).
- Permitido: despliegue de toldos, mesas y sillas dentro de la parcela.
- Prohibido: instalación de tiendas de campaña u otros elementos semimóviles exteriores.
- Duración máxima: 72 horas continuas por vehículo.
Procedimiento administrativo
- Declaración previa de instalación ante la Consejería de Turismo.
- Declaración responsable de inicio de actividad e inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Requisitos técnicos básicos
- Parcelas: mínimo 40 m², pavimento con drenaje y altura libre de 4 m.
- Suministro eléctrico: toma individual ≥ 16 A.
- Zona de servicio: punto limpio para vaciado de aguas grises/negras (1 por cada 25 parcelas) y agua potable.
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Conclusión
En definitiva, el Decreto 46/2025 aporta a Extremadura un marco claro, ágil y moderno para el desarrollo de áreas de autocaravanas, garantizando calidad, seguridad y respeto al entorno. Con estos requisitos técnicos y administrativos bien definidos, emprendedores y ayuntamientos podrán poner en marcha nuevas instalaciones con total confianza.