Normativa creación de área autocaravanas Galicia

El turismo en autocaravana está experimentando un notable auge en Galicia, generando una creciente demanda de infraestructuras bien equipadas y claramente reguladas. Sin embargo, para los promotores interesados en invertir en este sector, el panorama normativo puede parecer complejo y, a menudo, es objeto de malentendidos.

La clave para navegar este entorno es comprender que en Galicia coexisten dos marcos legales distintos para la creación de instalaciones para autocaravanas. Esta guía tiene como objetivo principal aclarar estas dos vías legales:
 
  1. Las Áreas Especiais de Acollida de Autocaravanas en Tránsito, cuya regulación es competencia de los municipios (Concellos).
  2. Los Campamentos de Turismo, que se consideran negocios turísticos formales, son regulados por el gobierno autonómico (Xunta de Galicia) a través del Decreto 159/2019 y de los cuales las áreas municipales están explícitamente excluidas.
Comprender esta bifurcación es el primer y más crucial paso. 
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Vía Municipal: Creación de un Área de Autocaravanas en Tránsito

Esta vía se enfoca en la creación de una infraestructura de servicio público, diseñada para el turismo itinerante. No se trata de un alojamiento turístico formal, sino de un espacio destinado a estancias cortas que ofrece soporte técnico a los viajeros.
 
Su regulación es una herramienta municipal para gestionar los desafíos logísticos y de convivencia que surgen del creciente flujo de autocaravanas, como el aparcamiento, la gestión de residuos y los posibles conflictos con los residentes. La competencia para regular y autorizar estas áreas recae exclusivamente en los ayuntamientos (Concellos).
 
Legalmente, estas áreas están excluidas del ámbito de aplicación del Decreto autonómico 159/2019 que regula los campamentos de turismo:
 
Quedan excluidas [como campamento de turismo] las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito a las que se refiere el artículo 66.5 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, cuya regulación corresponderá a la Administración local donde se sitúen, en las que el tiempo máximo de estancia estará limitado a una noche
 
Su función primordial es facilitar el estacionamiento y la pernocta, diferenciándose claramente de la acampada (acampar), que está estrictamente prohibida.
 
Para estandarizar su implantación, la Federación Galega de Municipios e Provincias (FEGAMP) ha propuesto una ordenanza modelo que sirve de referencia para la mayoría de los municipios.
 

Infraestructura

La infraestructura mínima requerida, según el modelo de la FEGAMP, se centra en un punto de reciclaxe o punto de servicios, que debe incluir:
 
  • Suministro de agua potable: Una acometida de agua que permita a los usuarios rellenar los depósitos de sus vehículos.
  • Evacuación de aguas grises: Una rejilla de alcantarillado conectada a la red de saneamiento para el vaciado de aguas de duchas y fregaderos.
  • Evacuación de aguas negras: Un punto específico para el vaciado y la limpieza de los depósitos de los inodoros químicos (WC).
  • Recogida de residuos sólidos: Contenedores adecuados para la basura doméstica generada durante la estancia.

Normas Clave de Uso: Estancia y Prohibiciones

Las reglas de uso de estas áreas son estrictas para garantizar su carácter rotatorio y de servicio.
 
  • Estancia máxima permitida: Cada ayuntamiento define este límite en su ordenanza municipal, pero el periodo habitual se sitúa entre 48 y 72 horas.
  • Prohibición de «acampar»: La distinción entre pernoctar y acampar es crucial. La ordenanza modelo de la FEGAMP prohíbe explícitamente cualquier acto que extienda el perímetro del vehículo o que sea propio de un camping. Esto incluye:
    • Desplegar toldos, avances, patas estabilizadoras o elementos niveladores.
    • Colocar mesas, sillas o cualquier otro mobiliario en el exterior.
    • Instalar tendederos de ropa.
    • Verter cualquier tipo de fluido fuera de las zonas habilitadas o emitir ruidos molestos.
Para aquellos emprendedores que busquen establecer un negocio turístico con estancias más largas y donde las actividades de acampada estén permitidas, es necesario seguir un marco regulatorio diferente: el autonómico.

Vía Autonómica: Creación de un Campamento de Turismo (Categoría Básica)

Estas instalaciones están pensadas para estancias recreativas, donde los usuarios pueden acampar con total libertad. La regulación de estos establecimientos es competencia de la Xunta de Galicia, y debido a su naturaleza comercial, los requisitos de inversión y servicios son significativamente más altos.

La normativa principal que rige estos establecimientos es el Decreto 159/2019, y el organismo responsable de otorgar la autorización es la Axencia Turismo de Galicia.

Uno de los requisitos más importantes para la implantación de un campamento en suelo rústico es la superficie. La ley exige una parcela mínima de 5.000 m², lo que representa una barrera de entrada significativa y es un diferenciador clave respecto a las áreas municipales.

Un aspecto legal crítico es que esta superficie debe corresponder a una única finca registral. Si el proyecto implica la unión de varias parcelas colindantes, es indispensable realizar una agrupación previa de las mismas ante el registro de la propiedad antes de solicitar la licencia.

Requisitos

Para la categoría más básica (una estrella), que es la puerta de entrada más habitual para nuevos proyectos, los requisitos mínimos son los siguientes:

  • Superficie Mínima por persona: 14m²
  •  Suministro Eléctrico: Mínimo 10% de las parcelas 
  • Inodoros (WC): 1 por cada 50 plazas
  • Duchas: 1 por cada 60 plazas
  • Lavaderos: 1 por cada 80 plazas. 75% agua caliente.
  • Servicios Adicionales: Recepción, máquina expendedora de comida/bebida, tienda de productos de primera necesidad, conexión a internet
  • Recepción presencial: opcional
  • Recepción telefónica: obligatoria.

Conclusión

El primer paso, y el más decisivo, para cualquier promotor que desee invertir en el sector del autocaravaning en Galicia es elegir entre los dos modelos legales existentes: desarrollar una infraestructura de servicio municipal (área en tránsito) o crear un negocio turístico regulado por la Xunta (campamento de turismo).

Esta decisión definirá el alcance, la inversión y el marco normativo de todo el proyecto. Para avanzar con seguridad, recomendamos que se consulten las fuentes oficiales recordando que aunque el modelo de la FEGAMP es una guía extendida, no es legalmente vinculante y pueden existir variaciones locales significativas.

Una vez se haya elegido el marco legal y el área esté operativa, la gestión del día a día es clave para el éxito.

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Además de este resumen de la normativa para la creación de áreas de autocaravanas en Galicia, te recomendamos que leas el artículo  Cómo crear un área de autocaravanas en el blog de TripStop.