Nota: Este resumen se basa en el proyecto de decreto disponible actualmente, pendiente de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). El contenido definitivo podría sufrir modificaciones.
A continuación te mostramos un resumen actualizado del nuevo marco legal que regula la creación y gestión de áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, campers y vehículos similares en la Comunidad de Madrid.
Este nuevo proyecto de decreto sustituye al anterior Decreto 3/1993 y busca modernizar el modelo de gestión y adaptación del sector turístico a nuevas demandas, apostando por la calidad, sostenibilidad y seguridad de las instalaciones.
Áreas de pernocta para Autocaravanas
Requisitos técnicos y equipamiento
Parcelas: Al menos un 90% deben tener 40 m² y un 10% pueden ser de 30 m², claramente delimitadas.
Suministros mínimos:
Un 35% de parcelas con toma de agua y desagüe.
Un 20% con toma eléctrica de al menos 6 amperios.
Punto limpio: Al menos un punto de vaciado de aguas grises, negras y WC químico por cada 30 parcelas.
Servicios higiénicos:
Agua caliente en duchas y lavabos.
Cabinas separadas por sexo: 1 inodoro por cada 40 parcelas, 1 ducha por cada 50.
Otros servicios obligatorios:
Vigilancia o control (puede ser domótico o presencial).
Recepción presencial (8h/día) o automática en áreas con menos de 50 parcelas.
Botiquín, acceso a wifi en zonas comunes, material informativo y punto turístico.
Información claramente visible sobre normas internas, planos y servicios disponibles.
Procedimientos administrativos
La apertura de un área de autocaravanas en Madrid no requiere autorización previa, sino que se realiza mediante una declaración responsable, en la que el titular acredita cumplir todos los requisitos.
Junto a la declaración responsable debe disponerse de:
Documentación que acredite la disponibilidad del terreno.
Planos de distribución de parcelas y servicios.
Reglamento de régimen interior, plan de autoprotección y seguro de responsabilidad civil (mínimo 500.000 €).
Acreditación de cumplimiento de normativa urbanística, ambiental, sanitaria y de accesibilidad.
Otras condiciones destacadas
Duración máxima de la estancia: 48 horas por usuario/vehículo.
No se permite acampada libre fuera de espacios autorizados.
Solo pueden acceder autocaravanas, campers y similares. No se permiten tiendas de campaña ni alojamientos móviles o fijos distintos del vehículo.
Se permite la apertura de toldos, ventanas o uso de sillas y mesas, siempre dentro del perímetro de la parcela asignada.
No existe clasificación por estrellas para las áreas de autocaravanas ni se puede utilizar la denominación “glamping”.
¿Cómo cambia con respecto a la normativa anterior?
Se elimina la clasificación antigua (L, 1 o 2) para campamentos y se implanta una clasificación por estrellas de 1 a 5 solo para campings.
Las áreas de autocaravanas tienen su propia regulación específica, con criterios adaptados a este tipo de turismo.
Se suprime la autorización previa y se sustituye por una declaración responsable, reduciendo la burocracia.
Se refuerzan los criterios técnicos, de higiene y seguridad para garantizar una experiencia de calidad al viajero.
Esperamos que este resumen proporciona una visión general de los aspectos más importantes de la normativa para crear áreas de autocaravanas y campamentos de turismo en Madrid.
Además de este resumen de la normativa para la creación de áreas de autocaravanas en Madrid, te recomendamos que leas el artículo Cómo crear un área de autocaravanas en el blog de TripStop.