Normativa creación área de autocaravanas en País Vasco

A continuación te mostramos un resumen de la normativa para la creación de un área de autocaravanas en el País Vasco. En este artículo detallamos los requisitos necesarios para establecer y operar áreas de acogida y acampada de autocaravanas en el País Vasco. Y, posteriormente, mencionaremos los puntos más importantes a tener en cuenta para montar un camping o campamento de turismo.

Es muy importante tener en cuenta que este artículo es un resumen del Decreto 396/2013 en el que resaltamos los puntos generales más destacados a tener en cuenta. Para consultar toda la información detallada, se debe consultar la normativa oficial del País Vasco.

Áreas de servicio de autocaravanas

Las áreas de servicio para autocaravanas tienen el objetivo de ofrecer servicios básicos a los vehículos en tránsito. Este tipo de infraestructura requiere cumplir con varias exigencias técnicas y administrativas.

Requisitos técnicos y equipamiento

El decreto establece requisitos detallados en cuanto al tamaño de los viales, siendo la anchura mínima de 5 metros en los casos de doble sentido. Es obligatorio disponer de extintores, cuyo número debe estar distribuido adecuadamente por todo el recinto. Aunque el decreto no especifica un número mínimo de parcelas, todas las áreas deben garantizar que las parcelas estén debidamente delimitadas y señalizadas.

Respecto a las plataformas de carga y descarga de residuos y agua, el documento sí especifica la necesidad de contar con estas infraestructuras, pero no menciona un número mínimo en función del número de parcelas. En cuanto a las tomas de corriente, se establece que debe haber acometidas eléctricas, pero tampoco se especifica una proporción fija en relación con el número de parcelas.

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Procedimientos administrativos

La creación de un área de servicio para autocaravanas en el País Vasco está sujeta al régimen de declaración responsable, lo que facilita la puesta en marcha de estos espacios. Los responsables deben asegurarse de que el área cumpla con los requisitos exigidos y notificarlo a las autoridades pertinentes, como el Registro de Turismo del País Vasco, lo cual permite un control ex post por parte de la administración.

Limitaciones temporales y de capacidad

El decreto establece limitaciones en cuanto a la permanencia de los usuarios en las áreas de autocaravanas. En particular, las áreas de servicio tienen un límite de permanencia máxima de 48 horas. No se especifica una capacidad máxima en cuanto al número de autocaravanas permitidas en el área, pero cada parcela debe cumplir con las normativas de espacio y servicios establecidos.

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Campamentos de turismo

El decreto también regula los campamentos de turismo, diferenciándolos por categorías en función de los servicios e instalaciones que ofrecen.

Categorías y requisitos técnicos

Los campamentos de turismo en el País Vasco se clasifican en cuatro categorías, desde la 3.ª categoría (la más básica) hasta la de lujo. Para la categoría más básica, se exige un mínimo de 13,75 m² de parcela por persona y que las parcelas estén señalizadas adecuadamente. Además, el campamento debe contar con bloques sanitarios a una distancia máxima de 200 metros de las parcelas, suministro eléctrico de al menos 5 amperios por parcela y sistemas de prevención de incendios. Otros servicios incluyen la existencia de áreas de fregaderos y lavaderos, además de la disposición de zonas verdes que ocupen al menos el 7% de la superficie total.

Esperamos que este resumen  proporcione una visión general de los aspectos más importantes de la normativa para crear áreas de autocaravanas y campamentos de turismo en el País Vasco.

Además de este resumen de la normativa para la creación de áreas de autocaravanas en el País Vasco, te recomendamos que leas el artículo Control de puntos eléctricos en tu área de autocaravanas en el blog de TripStop.

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